Las federaciones deportivas nacionales son autónomas en el manejo de su deporte en los Juegos Deportivos Nacionales y sus eventos se realizarán conforme a sus propios estatutos, reglamentaciones internas, régimen disciplinario, de juzgamiento y sistemas de preparación y competición y las normas especiales que dicte el Comité Olímpico Colombiano, sobre aspectos de su competencia.
Decreto 379 de 1985 →Vigente
Artículo 13
Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.