Micelio

Artículo 10

Decreto 379 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el art?culo 44 del Decreto n?mero 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre los Juegos Deportivos NCIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la sede y las subsedes, el Alcalde Municipal constituirá un comité organizador y los subcomités operativos que se establezcan en el estatuto básico de los Juegos. El Alcalde presidirá el comité y el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes será el Secretario del mismo. La Junta Administradora será la entidad de apoyo del comité organizador.

Parágrafo

Ningún comité ni subcomité podrá tener más de cinco (5) miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 379 de 1985