DecretoVigente
Decreto 2542 de 1997
por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3Artículo 34º5º6Inhabilidades E Incompatibilidades7Número Máximo De Líneas De Tpbc8Número Mínimo De Líneas De Tpbc9º10Formato De La Solicitud Las Solicitudes Deberán Presentarse Ante El Ministerio De Comunicaciones, Utilizando El Formato Que Establezca La Crt, Suscrito Por El Representante Legal O El Apoderado Del Solicitante Debidamente Facultado Para El Efecto11Información Requerida12Expedición De La Licencia13Inicio De Operaciones Los Concesionarios De Tpbcld Deberán Iniciar Sus Operaciones Dentro De Un Plazo Improrrogable Máximo De Doce (12) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Su Licencia14Pago Al Fondo De Comunicaciones15Distribución De Los Ingresos16Pago Del Valor Inicial De La Licencia17Garantía De Cumplimiento18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Limitación En El Capital De Otros Concesionarios22Limitación Del Número De Líneas23Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 36
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las que le confieren los artículos 189 y 370 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de 1994
- José Fernando Bautista QuinteroEl Ministro de Comunicaciones