Garantía de cumplimiento . Dentro los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición de la licencia, el licenciatario, deberá constituir una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; vigente durante el término de la licencia, y expedida a favor del Ministerio de Comunicaciones Fondo de Comunicaciones, por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000). Tal garantía deberá amparar el pago de la tarifa periódica; el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la licencia y de las normas que regulen la prestación del servicio, tales como el régimen de competencia, la protección de los usuarios y la calidad del servicio; el pago de las multas; y de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable en desarrollo del objeto de la concesión. La ejecución de la garantía se efectuará sin perjuicio de las demás sanciones impuestas por ley y las contenidas en el presente decreto.
Decreto 2542 de 1997 →Vigente
Artículo 17
Garantía De Cumplimiento
Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.