Micelio

Artículo 17

Garantía De Cumplimiento

Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de cumplimiento . Dentro los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición de la licencia, el licenciatario, deberá constituir una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; vigente durante el término de la licencia, y expedida a favor del Ministerio de Comunicaciones Fondo de Comunicaciones, por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$30.000.000). Tal garantía deberá amparar el pago de la tarifa periódica; el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la licencia y de las normas que regulen la prestación del servicio, tales como el régimen de competencia, la protección de los usuarios y la calidad del servicio; el pago de las multas; y de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable en desarrollo del objeto de la concesión. La ejecución de la garantía se efectuará sin perjuicio de las demás sanciones impuestas por ley y las contenidas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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