Micelio

Artículo 26

Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen tarifario. Los operadores de TPBCLD se someterán al régimen de libertad regulada de tarifas. Mientras no exista un nuevo operador de TPBClD, los valores máximos de las tarifas corresponderán a aquellos vigentes durante el año 1997. El ajuste para estas tarifas en años siguientes se realizará de forma que la factura promedio no supere el IPC del año inmediatamente anterior. Para 1998, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDI podrá reducirse hasta en un 20% del valor de las tarifas promedio de 1997; para 1999, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDI podrá reducirse hasta en un 40% del valor de las tarifas promedio de 1997. Para 1998, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDN podrá reducirse hasta en un 10% del valor de las tarifas promedio de 1997; para 1999, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDN podrá reducirse hasta en un 20% del valor de las tarifas promedio de 1997. A partir del 31 de diciembre de 1999, los operadores de TPBCLD se someterán al régimen de libertad vigilada de tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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