Limitación del número de líneas. En ningún momento los concesionarios de licencias de TPBCLD o sus socios o empresas subordinadas o filiales o matrices, que prestan servicios de TPBCL o TPBCLE, podrán operar o tener directa o indirectamente, en conjunto o individualmente más del cuarenta por ciento (40%) del total de las líneas instaladas y en servicio en el país.
Decreto 2542 de 1997 →Vigente
Artículo 22
Limitación Del Número De Líneas
Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por decreto 2926/05 modificado (verif_articulado: el artículo 22 del decreto 2542 de 1997 quedará así) por decreto 2542/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.