Pago del valor inicial de la licencia. Dentro los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición de la licencia, el operador deberá depositar el valor inicial de la licenciaen la cuenta o cuentas que para tal efecto designe el Ministerio de Comunicaciones Fondo de Comunicaciones. Si los solicitantes no cumplen con esta obligación se entenderá revocada la licencia sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Decreto 2542 de 1997 →Vigente
Artículo 16
Pago Del Valor Inicial De La Licencia
Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.