Micelio

Artículo 31

Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diferenciación técnica. Los operadores de TPBC deberán identificar claramente activos y elementos que conforman su red, separándolos por cada tipo de servicios. De igual forma, los puntos de interconexión físicos e independientes entre las redes de cada uno de los servicios que presten, deben corresponder a puntos físicos determinados. Una vez efectuado lo anterior, deberán remitir la información pertinente a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2542 de 1997