Micelio

Artículo 21

Limitación En El Capital De Otros Concesionarios

Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Limitación en el capital de otros concesionarios. Los solicitantes y los operadores de TPBCLD, ni sus socios, podrán tener participación directa en el capital de otro concesionario de licencia. De la misma manera, no podrán tener participación indirecta superior al veinte por ciento (20%) en el capital de otro concesionario de licencia, ni control del mismo, de acuerdo con las normas del Código de Comercio, so pena de la revocatoria de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2542 de 1997