Micelio

Artículo 33

Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualdad en tasas contables . Las tasas contables serán uniformes entre los operadores de TPBCLDI, a menos que la CRT permita lo contrario caso por caso, basándose únicamente en criterio de beneficio al usuario colombiano y promoción de la libre competencia. Los operadores de TPBCLDI colombianos, solamente podrán negociar tasas contables o de pago inferiores a las aprobadas por la CRT, en los casos en que éstas sean ofrecidas a todos los operadores de TPBCLDI colombianos de manera no discriminatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2542 de 1997