º. Traspaso o enajenación de los derechos y obligaciones objeto de la licencia. Durante todo el período de la licencia: 4.1. Los operadores podrán traspasar, vender, ceder, asignar, o en cualquier forma disponer, gravar o comprometer los servicios, y los derechos y obligaciones objeto de la licencia, salvo en el evento en que la CRT previamente dictamine que el traspaso, venta, cesión, asignación, disposición, gravamen o compromiso resulte en claro detrimento al interés público, o en prácticas restrictivas o desleales de la libre competencia, en los términos establecidos por la CRT. Cualquiera de estas operaciones deberá ser informada a la CRT con treinta (30) días de antelación a su celebración, y deberá ser previamente aprobada por el Ministerio de Comunicaciones. 4.2. En todo evento, el concesionario deberá cumplir con su obligación legal de garantizar la continuidad del servicio. Las mismas condiciones y requisitos serán exigibles respecto del cesionario.
Decreto 2542 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.