Micelio

Artículo 32

Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tasas contables. Las liquidaciones entre los operadores colombianos y sus conectantes internacionales, se realizarán con base en el mecanismo de tasas contables en tanto la CRT no dictamine que el nivel de competencia en el mercado de la larga distancia internacional hace innecesaria la utilización de este mecanismo para salvaguardar los intereses de los usuarios colombianos y promover la libre y leal competencia. Dicha determinación se hará país por país. Las tasas contables serán negociadas de común acuerdo entre las partes y deberán ser aprobadas por la CRT la cual podrá rechazarlas cuando a su juicio, existan claros indicios de que una parte ha ejercido presión indebida sobre la otra. En todo momento, la CRT conservará la potestad de fijar la tasa o rango de tasas de pago que los operadores de TPBCLDI colombianos podrán pagar a sus conectantes internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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