Separación contable. Todos los operadores de TPBCLD que presten simultáneamente varios servicios de telecomunicaciones de los contemplados en la Ley 142 de 1994, deberán tener sistemas contables separados por servicios, de conformidad con el artículo 18 de dicha ley, para cada servicio que presten, a más tardar el 31 de diciembre de 1997. Igualmente, deberán diferenciar los servicios de TPBCL y TPBCLE por cada municipio y departamento, respectivamente, del territorio nacional en que operen o lleguen a operar, de manera que se puedan establecer los montos de los ingresos por tarifas de los servicios de TPBCL y TPBCLE en cada municipio y departamento, así como los cargos de acceso y uso. Adicionalmente, deberán diferenciar su estructura de costos y gastos.
Decreto 2542 de 1997 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.