º. Idioma y copias de la solicitud Las solicitudes deberán presentarse en idioma castellano. Cada solicitud deberá ser presentada en original y tres (3) copias numeradas, las cuales deberán estar identificadas claramente con el nombre del peticionario. Tanto el original como las copias, serán entregados con todas las páginas consecutivamente numeradas. No se tendrán en cuenta para efectos de la verificación de requisitos, los documentos que contengan tachaduras, borrones, raspaduras o enmendaduras. En caso de disparidad entre el original y la copia, prevalecerá lo que conste en el original.
Decreto 2542 de 1997 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.