Inicio de operaciones Los concesionarios de TPBCLD deberán iniciar sus operaciones dentro de un plazo improrrogable máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedición de su licencia.
Decreto 2542 de 1997 →Vigente
Artículo 13
Inicio De Operaciones Los Concesionarios De Tpbcld Deberán Iniciar Sus Operaciones Dentro De Un Plazo Improrrogable Máximo De Doce (12) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Su Licencia
Decreto 2542 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.