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DecretoVigente

Decreto 912 de 1968

Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas

28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase Y Organízase La Empresa Colombiana De Esmeraldas Como Entidad Autónoma De Tipo Comercial E Industrial, Con Patrimonio Propio E Independiente, Personería Jurídica Y Domicilio En Bogotá2La Empresa Tendrá Por Objeto: A)3Con El Fin De Regularizar El Mercado De Las Esmeraldas, De Unificar Los Sistemas Técnicos Y Económicos De Exploración, Explotación, Procesamiento Y Distribución, Y De Obtener Los Mayores Beneficios Posibles Para La Nación Y Para Los Particulares Vinculados Al Negocio De Tales Piedras, La Empresa, Sin Modificar Su Condición De Organismo Enteramente Oficial, Podrá Constituir Sociedades O Celebrar Contratos De Otra Naturaleza Con Los Dueños De Yacimientos De Propiedad Privada, Con Los Titulares De Permisos Otorgadas Por El Gobierno Y Con Las Personas Dedicadas Al Comercio, Al Tratamiento O A La Lapidación De Esmeraldas4El Capital De La Empresa Estará Formado: A)5La Empresa Estará Administrada Por Una Junta De Directores Y Por Un Gerente General, Y Gestionará Con Criterio Comercial E Industrial Los Negocios Que Se Le Encomiendan6La Junta De Directores Estará Formada Por El Ministro De Minas Y Petróleos, Quien La Presidirá Y Por Cuatro Miembros Más Designados Por El Gobierno Junto Con Sus Suplentes Personales7Son Funciones De La Junta De Directores: A)8Son Funciones Del Gerente General: A)9La Duración De La Empresa Es Indefinida, A Menos Que Se Extinga Por Mandato De La Ley, Por Terminación De La Vida Económica De Los Yacimientos O Por Su Transformación En Sociedad De Economía Mixta Cuando El Gobierno Lo Estimare Conveniente10Una Vez Que Se Haya Liquidado El Contrato Con El Banco De La República, La Empresa Tomará A Su Cargo Las Funciones Que Corresponden A Aquella Entidad, De Acuerdo Con El Artículo 7º De La Ley 145 De 195911Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Inventario, A Que Se Refiere La Disposición Precedente, Deberá Iniciarse El Avalúo De Las Esmeraldas Y De Los Otros Productos Recibidos En Depósito12La Empresa Podrá Comprar A Los Titulares Del Permiso Las Esmeraldas Y Demás Productos Recibidos13Si La Empresa No Comprare Las Esmeraldas Recibidas, Podrá Venderlas En Su Calidad De Consignataria14En El Caso Previsto En La Norma Anterior, La Empresa Podrá Entregar Al Depositante, A Título De Anticipo, Hasta El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Avalúo Hecho Por Los Peritos15Si El Precio De Venta Fuese Mayor O Menor Que El Señalado Por Los Peritos, La Empresa Hará Los Reajustes Correspondientes Y Las Liquidaciones De Su Comisión, De Los Gastos De Lapidación Y De Las Participaciones Nacionales Y Municipales16El Contrato Con El Banco De La República Será Liquidado Por Una Comisión Formada Por Un Representante Del Gobierno, Quien La Presidirá, Por Uno De La Contraloría General De La República Y Por Uno Del Banco17La Comisión Liquidadora Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A)18Los Derechos De Exploración, Explotación Y Administración Concedidos Al Banco De La República En El Contrato Relativo A Las Minas De Muzo Y Coscuez Se Extinguirán En La Fecha En Que Principien Las Labores Encomendadas A La Comisión Liquidadora19Terminada La Liquidación Del Contrato, El Gobierno Concederá A La Empresa Colombiana De Esmeraldas: A)20Recibidos Los Bienes Y Derechos A Que Se Refiere El Artículo Precedente, La Empresa Asumirá La Administración De Las Minas Y, En El Caso De Que Hubiere Habido Suspensión De La Producción Restablecerá Los Trabajos De Exploración, Explotación Y Beneficio De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Expida Al Efecto21Los Trabajadores De La Empresa Colombiana De Esmeraldas, Sin Excepción Alguna, Estarán Vinculados A Ella Por Una Relación De Derecho Público22La Empresa Podrá Organizar La Compra Y Venta De Esmeraldas En El Territorio Nacional Y En El Exterior, Y Establecer Las Agencias Y Sucursales Que Estime Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Objetivos23La Empresa Colombiana De Esmeraldas No Podrá Destinar Parte Alguna De Su Presupuesto O De Sus Utilidades O Donaciones, Auxilios O A Cualquiera Otra Clase De Ayuda Económica A Favor De Personas Naturales O Jurídicas, Ya Sean De Derecho Público O De Derecho Privado, Ni A Obras Que No Se Relacionen Directamente Con Los Objetivos Que Ella Persigue24La Empresa Colombiana De Esmeraldas Estará Exonerada Del Pago De Toda Clase De Impuestos Nacionales Inclusive De Los Gravámenes Relacionados Con Su Constitución25La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa Colombiana De Esmeraldas La Ejercerá La Contraloría General De La República26La Empresa Podrá Organizar Sus Propios Sistemas De Vigilancia Interna Para Efectos De Impedir Las Explotaciones Clandestinas Y De Asegurar El Correcto Manejo De Los Productos Extraídos, O Acordar Con La Policía Nacional Y Con Otras Entidades Oficiales La Colaboración Que Sea Indispensable Para Conseguir Tales Objetivos27La Empresa Colombiana De Esmeraldas Gozará De Todos Los Beneficios Especiales Que Las Leyes Y Reglamentos Otorguen A Las Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A La Industria De La Minería28Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición
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