La Empresa podrá organizar sus propios sistemas de vigilancia interna para efectos de impedir las explotaciones clandestinas y de asegurar el correcto manejo de los productos extraídos, o acordar con la Policía Nacional y con otras entidades oficiales la colaboración que sea indispensable para conseguir tales objetivos.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 26
La Empresa Podrá Organizar Sus Propios Sistemas De Vigilancia Interna Para Efectos De Impedir Las Explotaciones Clandestinas Y De Asegurar El Correcto Manejo De Los Productos Extraídos, O Acordar Con La Policía Nacional Y Con Otras Entidades Oficiales La Colaboración Que Sea Indispensable Para Conseguir Tales Objetivos
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.