Micelio

Artículo 26

La Empresa Podrá Organizar Sus Propios Sistemas De Vigilancia Interna Para Efectos De Impedir Las Explotaciones Clandestinas Y De Asegurar El Correcto Manejo De Los Productos Extraídos, O Acordar Con La Policía Nacional Y Con Otras Entidades Oficiales La Colaboración Que Sea Indispensable Para Conseguir Tales Objetivos

Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa podrá organizar sus propios sistemas de vigilancia interna para efectos de impedir las explotaciones clandestinas y de asegurar el correcto manejo de los productos extraídos, o acordar con la Policía Nacional y con otras entidades oficiales la colaboración que sea indispensable para conseguir tales objetivos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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