La Empresa podrá comprar a los titulares del permiso las esmeraldas y demás productos recibidos. En tal caso, deducirá del monto total de la operación el doce y medio por ciento (12 ½%) para la nación y el doce y medio por ciento (12 ½%) para el Municipio en donde se encuentren los respectivos yacimientos. Estas sumas se pondrán inmediatamente a órdenes de las correspondientes entidades beneficiarias y el resto se pagará a los vendedores en la forma que acuerden las partes.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 12
La Empresa Podrá Comprar A Los Titulares Del Permiso Las Esmeraldas Y Demás Productos Recibidos
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.