El contrato con el Banco de la República será liquidado por una comisión formada por un representante del Gobierno, quien la presidirá, por uno de la contraloría General de la República y por uno del Banco. Tendrá, además un secretario designado por ella misma, y el personal subalterno que se requiera para el correcto desempeño de sus atribuciones.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 16
El Contrato Con El Banco De La República Será Liquidado Por Una Comisión Formada Por Un Representante Del Gobierno, Quien La Presidirá, Por Uno De La Contraloría General De La República Y Por Uno Del Banco
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.