Micelio

Artículo 19

Terminada La Liquidación Del Contrato, El Gobierno Concederá A La Empresa Colombiana De Esmeraldas: A)

Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la liquidación del contrato, el Gobierno concederá a la Empresa Colombiana de Esmeraldas: a). Los derechos de exploración, explotación, beneficio y administración de las minas de Muzo y Coscuez y, para tales efectos, hará la entrega material de toda la zona demarcada en el artículo primero del Decreto 400 de 1899; b). El derecho de administrar los bienes muebles e inmuebles de la Nación que hayan estado al servicio de aquellos yacimientos; y c). Los derechos del Estado sobre las existencias de esmeraldas, morrallas y muestras de museo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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