Terminada la liquidación del contrato, el Gobierno concederá a la Empresa Colombiana de Esmeraldas: a). Los derechos de exploración, explotación, beneficio y administración de las minas de Muzo y Coscuez y, para tales efectos, hará la entrega material de toda la zona demarcada en el artículo primero del Decreto 400 de 1899; b). El derecho de administrar los bienes muebles e inmuebles de la Nación que hayan estado al servicio de aquellos yacimientos; y c). Los derechos del Estado sobre las existencias de esmeraldas, morrallas y muestras de museo.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 19
Terminada La Liquidación Del Contrato, El Gobierno Concederá A La Empresa Colombiana De Esmeraldas: A)
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.