º. La Empresa tendrá por objeto: a). Explorar, explotar y administrar los yacimientos de esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, de berilo o glucinio, o de cualesquiera otras especies de minerales que se encuentren dentro de la zona de la reserva nacional, cuya alinderación, de acuerdo con el artículo primero del Decreto 400 de 1899, es la siguiente: "Por la quebrada de Sorquecito arriba, desde la boca en el río Minero hasta el más alto filo en la Serranía de Itoco, en la dirección de Quipama; el filo de dicha serranía, hasta ponerse en el punto más inmediato a las vertientes de la quebrada Tambrías; la quebrada Tambrías, hasta su desembocadura en el río Minero, y este río aguas arriba hasta la boca de la quebrada Sorquecito". b). Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Nación destinados al servicio de las minas de Muzo y Coscuez y que conserven ese carácter después de la liquidación del contrato celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República el 24 de julio de 1946 y protocolizado por escritura número 8574 del 12 de noviembre del mismo año de la Notaría 2ª de Bogotá; c). Adquirir directamente o por traspaso, adjudicaciones, aportes, arrendamientos, concesiones y permisos de exploración y explotación de esmeraldas de piedras preciosas y semipreciosas, de berilo y de otros minerales en cualesquiera de las regiones del país, lo mismo que depósitos de propiedad privada; d). Hacer las investigaciones geológicas y mineras de todas las áreas que administre o adquiera, y realizar los estudios necesarios para el adecuado beneficio de las sustancias que en ellas se encuentren; e). Extraer el berilo o glucinio y los otros minerales comercialmente explotables de cada zona y procesarlos en el país, directamente o a través de terceros, hasta el grado en que ello sea técnica y económicamente justificable; f). Celebrar los contratos de empréstito, de asistencia técnica, de prestación de servicios de operación o de cualquiera otra naturaleza que se requieran para el debido cumplimiento de sus funciones; g). Organizar, de acuerdo con las reglamentaciones que expida el Gobierno, el comercio interno y externo de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, del berilum y de los minerales que obtenga; h). Comprar, vender, lapidar y distribuir esmeraldas y gemas en general, morrallas y todas las sustancias que explote, adquiera o transforme; i). Explotar y conservar los bosques, y en general, los recursos naturales que se encuentren en la zona demarcada en el ordinal a) de este artículo; y j). Realizar en los mercados nacionales e internacionales todas las operaciones comerciales o industriales relacionadas con las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas, con el berilo y con otros minerales.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 2
La Empresa Tendrá Por Objeto: A)
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.