Los derechos de exploración, explotación y administración concedidos al Banco de la República en el contrato relativo a las minas de Muzo y Coscuez se extinguirán en la fecha en que principien las labores encomendadas a la Comisión Liquidadora. En consecuencia, a partir del mismo día cesarán los trabajos de producción en los referidos yacimientos, a menos que el Gobierno, por recomendación de la Comisión, autorice la continuación de las explotaciones y de las ventas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, durante el período de la suspensión, si la hubiere, continuará el Banco de la República desempeñando las funciones de que trata el artículo 7º de la Ley 145 de 1959.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 18
Los Derechos De Exploración, Explotación Y Administración Concedidos Al Banco De La República En El Contrato Relativo A Las Minas De Muzo Y Coscuez Se Extinguirán En La Fecha En Que Principien Las Labores Encomendadas A La Comisión Liquidadora
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.