Micelio

Artículo 17

La Comisión Liquidadora Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Liquidadora tendrá a su cargo las siguientes funciones: a). Hacer el inventario de los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de las minas de Muzo y Coscuez; b). Determinar las existencias de esmeraldas, de morralla y de muestras de museo; c). Estudiar las cuentas y definir los saldos que correspondan a cada una de las partes contratantes, las formas de compensación y de pago a que hubiere lugar, y los demás detalles indispensables para hacer la liquidación; d). Examinar la situación jurídica de los bienes administrados por el Banco de la República en virtud del contrato referido y hacer el Gobierno y a aquella entidad las recomendaciones que juzgue oportunas para la definición de los derechos que correspondan a las partes; e). Determinar la situación de los trabajadores que estén al servicio de las minas en el momento de iniciarse la liquidación; y f). Realizar todas las labores necesarias para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 912 de 1968