Micelio

Artículo 13

Si La Empresa No Comprare Las Esmeraldas Recibidas, Podrá Venderlas En Su Calidad De Consignataria

Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Empresa no comprare las esmeraldas recibidas, podrá venderlas en su calidad de consignataria. Del producto total de la venta, deducido el costo de lapidación a la Empresa corresponderá un dos y medio por ciento ( 2 ½%) a título de comisión. El saldo se distribuirá así: el doce y medio por ciento (12 ½%) para la Nación; el doce y medio por ciento (12 ½%) para el Municipio en donde se encuentren los respectivos yacimientos, y el setenta y cinco por ciento (75%) restante para el beneficiario del permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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