º. El capital de la Empresa estará formado: a). Por los derechos de exploración y explotación y los bienes muebles e inmuebles a que se refieren los ordinales a) y b) del artículo segundo de este Decreto; b). Por las existencias de esmeraldas, de morralla y de muestras de museo que queden perteneciendo a la Nación, una vez que se haya liquidado el contrato con el Banco de la República; c). Por los derechos que a cualquier título adquiera sobre toda clase de yacimientos minerales; y d). Por un aporte de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), que hará el Gobierno, y por los que hagan las empresas comerciales e industriales de la Nación y las corporaciones financieras de la misma.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 4
El Capital De La Empresa Estará Formado: A)
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.