Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inventario, a que se refiere la disposición precedente, deberá iniciarse el avalúo de las esmeraldas y de los otros productos recibidos en depósito. Esa diligencia se practicará dentro de la mayor brevedad posible por dos (2) peritos designados así: uno por la Empresa y otro por el titular del permiso. En caso de desacuerdo entre ellos, el Ministerio de Minas y Petróleos nombrará un tercero.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 11
Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Inventario, A Que Se Refiere La Disposición Precedente, Deberá Iniciarse El Avalúo De Las Esmeraldas Y De Los Otros Productos Recibidos En Depósito
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.