Micelio

Artículo 11

Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Inventario, A Que Se Refiere La Disposición Precedente, Deberá Iniciarse El Avalúo De Las Esmeraldas Y De Los Otros Productos Recibidos En Depósito

Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de inventario, a que se refiere la disposición precedente, deberá iniciarse el avalúo de las esmeraldas y de los otros productos recibidos en depósito. Esa diligencia se practicará dentro de la mayor brevedad posible por dos (2) peritos designados así: uno por la Empresa y otro por el titular del permiso. En caso de desacuerdo entre ellos, el Ministerio de Minas y Petróleos nombrará un tercero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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