En el caso previsto en la norma anterior, la Empresa podrá entregar al depositante, a título de anticipo, hasta el cuarenta por ciento (40%) del avalúo hecho por los peritos. El resto se le pagará en la medida que se hagan las ventas.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 14
En El Caso Previsto En La Norma Anterior, La Empresa Podrá Entregar Al Depositante, A Título De Anticipo, Hasta El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Avalúo Hecho Por Los Peritos
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.