Micelio

Artículo 10

Una Vez Que Se Haya Liquidado El Contrato Con El Banco De La República, La Empresa Tomará A Su Cargo Las Funciones Que Corresponden A Aquella Entidad, De Acuerdo Con El Artículo 7º De La Ley 145 De 1959

Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que se haya liquidado el contrato con el Banco de la República, la Empresa tomará a su cargo las funciones que corresponden a aquella entidad, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 145 de 1959. En consecuencia, las esmeraldas, las morrallas y los demás productos extraídos de los yacimientos otorgados por el gobierno a los particulares a título de permiso, deberán depositarse en la Empresa, previo inventario de las piedras entregadas en cada oportunidad y con especificación de sus principales características.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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