Una vez que se haya liquidado el contrato con el Banco de la República, la Empresa tomará a su cargo las funciones que corresponden a aquella entidad, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 145 de 1959. En consecuencia, las esmeraldas, las morrallas y los demás productos extraídos de los yacimientos otorgados por el gobierno a los particulares a título de permiso, deberán depositarse en la Empresa, previo inventario de las piedras entregadas en cada oportunidad y con especificación de sus principales características.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 10
Una Vez Que Se Haya Liquidado El Contrato Con El Banco De La República, La Empresa Tomará A Su Cargo Las Funciones Que Corresponden A Aquella Entidad, De Acuerdo Con El Artículo 7º De La Ley 145 De 1959
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.