Si el precio de venta fuese mayor o menor que el señalado por los peritos, la Empresa hará los reajustes correspondientes y las liquidaciones de su comisión, de los gastos de lapidación y de las participaciones nacionales y municipales.
Decreto 912 de 1968 →Vigente
Artículo 15
Si El Precio De Venta Fuese Mayor O Menor Que El Señalado Por Los Peritos, La Empresa Hará Los Reajustes Correspondientes Y Las Liquidaciones De Su Comisión, De Los Gastos De Lapidación Y De Las Participaciones Nacionales Y Municipales
Decreto 912 de 1968 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.