DecretoVigente
Decreto 2718 de 1984
Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Que La Profesión De Administración De Empresas, Reconocida Y Regulada Por La Ley 60 De 1981, Es La Que Académicamente Exige Estudios Regulares En Un Programa De La Modalidad De Formación Universitaria Y Cuyo Título De Administrador De Empresas Habilita Para Su Ejercicio Legal, En Los Términos Del Artículo 31 Del Decreto-Ley 80 De 19802Sólo Podrán Ejerecer La Profesión De Administración De Empresas Quienes Cumplan Los Siguientes Requisitos: 13Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Convenios Internacionales Vigentes, El Título Profesional De Administrador De Emprersas O Su Equivalente Obtenido En El Extranjero, Para Tener Validez Y Aceptación Legal Requiere La Previa Convalidación Por Parte Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Icfes Y Su Posterior Registro4El Consejo Profesional De Administración De Empresas, Creado Por La Ley 60 De 1981, Estará Integrado De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º De La Ley Y Ejercerá Las Funciones De Que Trata El Artículo 9º De La Misma Ley5Los Actos Que Dicte El Consejo Profesional De Administración De Empresas En Ejercicio De Sus Funciones, Se Denominarán Acuerdos Y Llevarán Las Firmas Del Respectivo Presidente Y Secretario6En Armonía Con Lo Establecido En El Literal D) Del Artículo 9º De La Ley 60 De 1981, El Consejo Profesional De Administración De Empresas, Por Intermedio Del Ministro De Educación Nacional, Elaborará Y Propondrá Al Congreso Nacional Proyectos De Ley Pobre Ética Profesional7El Representante De Las Agremiaciones Empresariales En El Consejo Profesional De Administración De Empresas, Elegido Por El Presidente De La República, Será De Su Libre Nombramiento Y Remoción8Los Miembros Del Consejo Profesional De Administración De Empresas, Con Excepción De Los Ministros De Educación Nacional Y De Desarrollo Económico Y Sus Delegados, Deberán Poseer Título Profesional De Administrador De Empresas9Los Miembros Del Consejo Profesional De Administración De Empresas, De Que Tratan Los Literales C) Y D) Del Artículo 8º De La Ley 60 De 1981, Desempeñarán Sus Funciones Por Un Período De Dos (2) Años Y Podrán Ser Reelegidos Solamente Por Un Período Igual10Artículo 1011El Consejo Profesional De Administración De Empresas, Tendrá Su Sede En Bogotá Y Funcionará Como Organismo Adscrito Al Despacho Del Ministro De Desarrollo Económico12Los Miembros Del Consejo Profesional De Administración De Empresas, Tomarán Posesión Ante El Ministro De Desarrollo Económico13Para Los Efectos Del Articulo 12 De La Ley 60 De 1981, La Fecha De Instalación Inicial Del Consejo Profesional De Administración De Empresas Se Difundirá Mediante Aviso Publicado En El Diario Oficial Y El Plazo De Dos (2) Años Para La Obtención De La Matrícula Profesional Para Los Ya Titulados Se Contará Desde La Fecha De La Instalación14Artículo 1415Artículo 1516El Administrador De Empresas Que Aspire A Obtener La Matrícula Profesional De Que Trata El Literal B) Del Artículo 4º De La Ley 60 De 1981, Deberá Formular Por Escrito La Solicitud Ante El Consejo Profesional De Administración De Empresas' Acompañada De Los Documentos Indicados En El Artículo Siguiente17Artículo 1718Todas Las Solicitudes De Matricula De Administrador De Empresas, Que Sean Presentadas Con La Documentación Completa, Deberán Ser Anotadas En El Libro De Registro Que, En Orden Alfabético, Deberá Llevarse En La Secretaría Del Consejo Profesional De Administración De Empresas19Si La Documentación Presentada Cumple Los Requisitos De Que Trata El Artículo 17 Del Presente Decreto, El Consejo Deberá Expedir En El Término De Veinte (20) Días Hábiles, Resolución Motivada Otorgando Al Interesado Su Matricula Profesional, Con Derecho A Ejercer En Todo El Territorio Nacional La Profesión De Administrador De Empresas20Artículo 2021El Certificado Y La Tarjeta Son Los Documentos Que Habilitan Y Acreditan Al Administrador De Empresas Para El Ejercicio Legal De La Profesión, Al Tenor De Lo Dispuesto Por La Ley 60 De 1981 Y Del Presente Decreto22Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425En El Código De Etica Profesional De, Administración De Empresas, Se Determinará Con Precisión El Concepto, Espíritu De La Ética De La Profesión, Su Alcance Y Aplicación, La Clasificación De Las Contravenciones A La Ética Profesional, Haciendo Distinción Entre Las Graves Y Leves, Las Sanciones Para Cada Una De Las Contravenciones Y Las Reglas De Procedimiento Para Cada Proceso Disciplinario Ante El Consejo Profesional De Administración De Empresas26Artículo 2627Artículo 2728Las Áreas Específicas De La Actividad De Los Administradores De Empresas, Para Ejercer En Forma Individual O Asociada Son Las Que Se Definen A Continuación: A) La Implantación, En Una Unidad Organizada De Producción, De Transformación, De Circulación, De Administración De Bienes O De Prestación De Servicios, Del Proceso Administrativo En Sus Fases Mecánica Y Dinámica De Sus Elementos Constitutivos De Planeación, Organización, Integración, Dirección Y Control, A Fin De Coordinar Sus Recursos Humanos, Materiales Y Técnicos, En Función De Sus Objetivos Y Fines Institucionales; B) La Elaboración Y Puesta En Marcha De Los Sistemas, Procedimientos, Métodos Manuales, Reglamentos Y Programas Administrativos, Tendientes A Que La Dirección Empresarial De Una Unidad Organizada Aproveche Lo Mejor Posible Sus Recursos, Con El Propósito De Lograr Una Alta Productividad De Los Mismos Y Poder Alcanzar Sus Objetivos Económicos Y Sociales; C) Llevar A Cabo Investigaciones, Para Incrementar Los Conocimientos En El Campo De La Administración De Empresas ,en Forma Individual O Asociada Y Dentro O Fuera Del Ámbito Empresarial; D) Los Servicios De Asesoría Y Elaboración De Estudios De Factibilidad En Las Diferentes Áreas Administrativas Que Requieran Los Organismos Profesionales Y Empresariales, Ya En Forma Individual O A Través De Firmas Legalmente Constituidas Como Personas Jurídicas; E) El Ejercicio De La Docencia Con Dedicación De Cátedra, De Tiempo Parcial O De Tiempo Completo En Facultades, Departamentos O Escuelas Universitarias, Aprobadas Por El Estado Y En Progamas Aprobados Por El Icfes Y Que En La Modalidad Educativa, De Formación Universitaria Otorguen El Título De Profesional En Administración De Empresas, Siempre Y Cuando El Profesional Acredite Las Calidades Que Se Exigen En El Reglamento Docente De Cada Institución; F) El Desempeño De Cargos De Dirección Académica En Facultades, Departamentos O Escuelas De Administración De Empresas De Instituciones Reconocidas Por El Estado En Programas Aprobados Por El Icfes Y Que Otorguen Título De Administrador De Empresas En La Modalidad De Formación Universitaria Y En Cargos Tales Como: Decano De Facultad, Director De Departamento, Director De Escuela, Director De Carrera, Jefe De Sección O De Unidad Académica, Coordinador De Semestre De Práctica, Coordinador De Consultorio Administrativo Y Secretario Académico, Siempre Y Cuando Se Acredite El Cumplimiento De Las Demás Calidades Establecidas Por Los Reglamentos De La Institución Donde Se Va A Prestar Los Servicios, De Conformidad Con Los Manuales De Funciones Y Requisitos Mínimos Aprobados Por Cada Institución; G) El Ejercicio De La Investigación Científica, En Los Campos De Administración De Empresas Y Como Complemento De La Docencia, Orientada A La Creación, Desarrollo Y Comprobación De Conocimientos Y Técnicas De La Administración En Comités, Centros Y Departamentos De Investigación De Instituciones Legalmente Constituidas En Programas Académicos Aprobados Por El Icfes Y Que Otorguen El Título De Administrador De Empresas29Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial