De conformidad con el
Parágrafo
del articulo 11 de la Ley 60 de 1981, se entiende por firma u organización de Administradores de Empresas Asociados, la persona jurídica que se dedica a la prestación de servicios propios de la Administración de Empresas, bajo la dirección y responsabilidad de éstos previa autorización de funcionamiento de Consejo Profesional de Administración de Empresas.