Micelio

Artículo 20

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Administración de Empresas deberá expedir al interesado el certificado correspondiente de la resolución en firme del otorgamiento de la matrícula profesional, firmado por el Presidente y Secretario del Consejo, en el cual se hará constar: número y fecha de la resolución, identificación del beneficiario, número de orden de la matricula e institución que le otorgó el título profesional de Administrador de Empresas. Cada certificado original llevará una fotografía del interesado y de cada certificado se dejará una copia en el respectivo expediente de otorgamiento de la matrícula profesional. Igualmente, el Consejo deberá hacer entrega al interesado de la respectiva tarjeta profesional de Administración de Empresas, en la que deberá anotarse los siguientes datos: nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, número de orden de la tarjeta, fecha de su expedición, número y fecha de la resolución de matrícula, institución que le otorgó el título profesional de Administración de Empresas y firma del Ministro de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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