Micelio

Artículo 1

Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Que La Profesión De Administración De Empresas, Reconocida Y Regulada Por La Ley 60 De 1981, Es La Que Académicamente Exige Estudios Regulares En Un Programa De La Modalidad De Formación Universitaria Y Cuyo Título De Administrador De Empresas Habilita Para Su Ejercicio Legal, En Los Términos Del Artículo 31 Del Decreto-Ley 80 De 1980

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para todos los efectos legales se entiende que la profesión de Administración de Empresas, reconocida y regulada por la Ley 60 de 1981, es la que académicamente exige estudios regulares en un programa de la modalidad de formación universitaria y cuyo título de Administrador de Empresas habilita para su ejercicio legal, en los términos del artículo 31 del Decreto-ley 80 de 1980. CAPITULO II. De los requisitos para ejercer la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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