Micelio

Artículo 27

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fundamento en el artículo 10 de la Ley 60 de 1981 y sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar, la persona que ejerza ilegalmente la profesión de Administración de Empresas, será sancionada con multas sucesivas hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país. Las multas deberán consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometa la infracción y serán impuestas por el respectivo Alcalde.

Parágrafo

La cuantía de las multas será fijada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, el resarcimiento así sea parcial del daño causado, la situación económica del sancionado, el estipendio diario derivado de su trabajo, las obligaciones civiles a su cargo anteriores a la contravención y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar. CAPITULO V. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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