Ejerce, ilegalmente la profesión de Administración de Empresas y, por lo tanto incurrirá en las sanciones previstas para la respectiva infracción, las personas que, sin haber llenado los requisitos de la Ley 60 de 1981, del presente Decreto y los establecidos en normas especiales, practiquen dicha profesión, así como la persona que mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalaciones de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe o se anuncie corno Administrador de Empresas sin poseer tal calidad.
Decreto 2718 de 1984 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.