Micelio

Artículo 8

Los Miembros Del Consejo Profesional De Administración De Empresas, Con Excepción De Los Ministros De Educación Nacional Y De Desarrollo Económico Y Sus Delegados, Deberán Poseer Título Profesional De Administrador De Empresas

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los miembros del Consejo Profesional de Administración de Empresas, con excepción de los Ministros de Educación Nacional y de Desarrollo Económico y sus delegados, deberán poseer título profesional de Administrador de Empresas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2718 de 1984