Micelio

Artículo 3

Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Convenios Internacionales Vigentes, El Título Profesional De Administrador De Emprersas O Su Equivalente Obtenido En El Extranjero, Para Tener Validez Y Aceptación Legal Requiere La Previa Convalidación Por Parte Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior Icfes Y Su Posterior Registro

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin perjuicio de lo establecido en las convenios internacionales vigentes, el título profesional de Administrador de Emprersas o su equivalente obtenido en el extranjero, para tener validez y aceptación legal requiere la previa convalidación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y su posterior registro. CAPITULO III. Del Consejo Profesional de Administración de Empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2718 de 1984