º El Consejo Profesional de Administración de Empresas, creado por la Ley 60 de 1981, estará integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley y ejercerá las funciones de que trata el artículo 9º de la misma ley. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
Decreto 2718 de 1984 →Vigente
Artículo 4
El Consejo Profesional De Administración De Empresas, Creado Por La Ley 60 De 1981, Estará Integrado De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 8º De La Ley Y Ejercerá Las Funciones De Que Trata El Artículo 9º De La Misma Ley
Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.