º Los miembros del Consejo Profesional de Administración de Empresas, de que tratan los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981, desempeñarán sus funciones por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos solamente por un período igual.
Para la integración del primer Consejo el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, convocará a elecciones a los Decanos y Directores de las facultades o escuelas universitarias y a las asociaciones de Administradores de Empresas o sus equivalentes, para que separadamente elijan sus representantes, lo cual se hará de conformidad con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981. Se autoriza al Director del ICFES para reglamentar la primera lección a que se refiere el presente artículo. En el reglamento interno del Consejo se determinará el procedimiento para las siguientes elecciones.