Micelio

Artículo 9

Los Miembros Del Consejo Profesional De Administración De Empresas, De Que Tratan Los Literales C) Y D) Del Artículo 8º De La Ley 60 De 1981, Desempeñarán Sus Funciones Por Un Período De Dos (2) Años Y Podrán Ser Reelegidos Solamente Por Un Período Igual

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los miembros del Consejo Profesional de Administración de Empresas, de que tratan los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981, desempeñarán sus funciones por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos solamente por un período igual.

Parágrafo

Para la integración del primer Consejo el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, convocará a elecciones a los Decanos y Directores de las facultades o escuelas universitarias y a las asociaciones de Administradores de Empresas o sus equivalentes, para que separadamente elijan sus representantes, lo cual se hará de conformidad con lo establecido en los literales c) y d) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981. Se autoriza al Director del ICFES para reglamentar la primera lección a que se refiere el presente artículo. En el reglamento interno del Consejo se determinará el procedimiento para las siguientes elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2718 de 1984