El Administrador de Empresas que aspire a obtener la matrícula profesional de que trata el literal b) del artículo 4º de la Ley 60 de 1981, deberá formular por escrito la solicitud ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas' acompañada de los documentos indicados en el artículo siguiente.
Decreto 2718 de 1984 →Vigente
Artículo 16
El Administrador De Empresas Que Aspire A Obtener La Matrícula Profesional De Que Trata El Literal B) Del Artículo 4º De La Ley 60 De 1981, Deberá Formular Por Escrito La Solicitud Ante El Consejo Profesional De Administración De Empresas' Acompañada De Los Documentos Indicados En El Artículo Siguiente
Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.