El Consejo Profesional de Administración de Empresas, será presidido por el Ministro de Desarrollo Económico o, en su defecto, por su delegado personal. El Consejo elegirá de su seno, para un período de un año, Vicepresidente y Secretario Ejecutivo por mayoría de votos de sus miembros. El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez cada cuatro meses, previa convocatoria del Presidente del Consejo. En forma extraordinaria sesionará cuando lo decida la mitad más uno de sus miembros.
Decreto 2718 de 1984 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.