Si la documentación presentada cumple los requisitos de que trata el artículo 17 del presente Decreto, el Consejo deberá expedir en el término de veinte (20) días hábiles, resolución motivada otorgando al interesado su matricula profesional, con derecho a ejercer en todo el territorio nacional la profesión de Administrador de Empresas. Si la documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Decreto, se requerirá al interesado para que aporte los que hagan falta; este requerimiento interrumpe el término que tiene el Consejo Profesional para decidir, el cual comenzará a correr una vez se hayan cumplido los requisitos en debida forma. Sólo podrá negarse el otorgamiento de la matrícula profesional con fundamento en el no cumplimiento de la Ley 60 de 1981 y del presente Decreto. En este caso se expedirá resolución motivada que se notificará personalmente al interesado, en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo.
La matrícula de Administrador de Empresas de los extranjeros, requiere que éstos posean visa de residente expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la República de Colombia.
En la Secretaría del Consejo Profesional de Administración de Empresas, se deberá llevar además, un libro debidamente foliado, para registrar en orden cronológico y continuo el número de fecha de la resolución de la matrícula profesional que se expida.