Micelio

Artículo 2

Sólo Podrán Ejerecer La Profesión De Administración De Empresas Quienes Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º Sólo podrán ejerecer la profesión de Administración de Empresas quienes cumplan los siguientes requisitos

1.

Haber obtenido título profesional en Administración de Empresas, otorgado por institución de educación superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional.

2.

Tener el registro del título profesional, en la forma legalmente prevista, y

3.

Haber obtenido la matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2718 de 1984