Articulo 2º Sólo podrán ejerecer la profesión de Administración de Empresas quienes cumplan los siguientes requisitos
Haber obtenido título profesional en Administración de Empresas, otorgado por institución de educación superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional.
Tener el registro del título profesional, en la forma legalmente prevista, y
Haber obtenido la matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.