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Artículo 13

Para Los Efectos Del Articulo 12 De La Ley 60 De 1981, La Fecha De Instalación Inicial Del Consejo Profesional De Administración De Empresas Se Difundirá Mediante Aviso Publicado En El Diario Oficial Y El Plazo De Dos (2) Años Para La Obtención De La Matrícula Profesional Para Los Ya Titulados Se Contará Desde La Fecha De La Instalación

Decreto 2718 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981, sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del articulo 12 de la Ley 60 de 1981, la fecha de instalación inicial del Consejo Profesional de Administración de Empresas se difundirá mediante aviso publicado en el Diario Oficial y el plazo de dos (2) años para la obtención de la matrícula profesional para los ya titulados se contará desde la fecha de la instalación.

Parágrafo

Las firmas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 60 de 1981 y que actualmente se encuentren en funcionamiento, tendrán un plazo de un año para obtener la autorización de funcionamiento por parte del Consejo Profesional de Administración de Empresas, término que se contará a partir de la fecha de la instalación a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2718 de 1984