DecretoVigente
Decreto 722 de 1949
Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Siguiente Reglamento De Inscripciones Del Primer Contingente De Afiliados Al Seguro Obligatorio De Enfermedad-Maternidad: "instituto Colombiano De Seguros Sociales1Para Efectos De La Aplicación Inicial Del Seguro De Enfermedad-Maternidad, Determinanse La Región Y Actividades Comprendidas En El Presente Reglamento2Están Obligadas A Inscribirse Y A Inscribir A Sus Respectivos Trabajadores, Las Siguientes Empresas O Instituciones De La Ciudad De Bogotá: I3La Inscripción Dé Patronos Y Trabajadores Sólo Podrá Hacerse En Los Formularios Que Para Tal Efecto Suministre El Instituto Colombiano De Seguros Sociales En Sus Oficinas O Por Conducto De Sus Inspectores4La Inscripción Se Divide En Dos Etapas: A) La Inscripción Previa De Las Empresas O Establecimientos, La Cual Se Efectuará, En Lo Posible, Por Intermedio De Los Inspectores Del Instituto5La Inscripción Previa De Las Empresas O Establecimientos Se Iniciará El Día Primero (1°) Del Mes De Abril De 1949, Y Quedará Cerrada El Día Veintidós (22) Del Mismo Mes6La Inscripción Patronal Previa Comprenderá Los Siguientes Datos: 1° Nombre Del Dueño (Si Fuere Persona Natural)7En La Inscripción Patronal Previa, El Inspector Dejará En Poder Del Patrono Un Duplicado, Debidamente Certificado, De La Hoja De Inscripción Patronal, Como Comprobante8Si Al Llegar El Inspector A Una Empresa O Establecimiento No Encuentra Al Patrono O A Su Representante Legal, 1e Dejará Una Citación A Fin De Que Se Presente, Al Instituto A Efectuar Directamente La Inscripción Patronal Y A Recibir Los Formularios Para La Consiguiente Inscripción De Sus Trabajadores9No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 8° De Este Reglamento, Los Patronos Comprendidos En El Primer Contingente Están Obligados A Inscribirse Y A Inscribir A Sus Respectivos Trabajadores En El Plazo Fijado, Sin Que Sea Indispensable Para Ello El Requerimiento Previo De Los Inspectores Del Instituto10La Inscripción De Los Trabajadores Que De Acuerdo Con El Inciso 2° Del Artículo 5° De Este Reglamento Tendrá Lugar El Día Veinticinco (25) De Abril Al Día Cinco (5) De Mayo, La Realizarán Los Propios Patronos, Mediante Cédulas Individuales De Inscripción Para Cada Trabajador A Su Servicio11Artículo 1112Las Disposiciones Anteriores Sobre Inscripción De Trabajadores Solamente Tendrán Efecto Para El Primer Contingente De Asegurados13Terminada La Tramitación Interna De La Inscripción, El Instituto Devolverá Al Patrono La Copia De La Nómina, Con La Indicación Del Número De Afiliación (Que Será También El Número Del Carnet) Y De La Categoría De Salario De Cada Trabajador Que Figure En La Nómina14Los Aportes Del Patrono; Del Trabajador Y Del Estado Para El Seguro De Enfermedad-Maternidad Serán Los Señalados En La Siguiente Tabla, De Acuerdo Con La Categoría Del Salario Del Trabajador: Parágrafo15Artículo 1516Toda Empresa Que Se Establezca En La Ciudad De Bogotá Con Posterioridad Al 25 De Abril De 1949 Y Qué Esté Sujeta Al Régimen Del Seguro Social Obligatorio Por Estar Comprendida Dentro De Las Actividades Determinadas En Este Reglamento, Tiene La Obligación De Inscribirse Y De Inscribir A Sus Trabajadores En Las Oficinas Del Instituto En Los Primeros Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Iniciación De Sus Actividades17Artículo 1718Los Actos U Omisiones Con Los Cuales Se Contravengan Las Obligaciones Consagradas En Este Reglamento De Inscripción Serán Sancionados Por El Instituto Con Multas A Favor De Este, De Cinco A Quinientos Pesos ($ 5 A 500), En El Caso De Los Patronos, Y De Cinco A Cien Pesos ($ 5 A $ 100) En El Caso De Los Trabajadores, Sin Perjuicio De Las Sanciones Civiles, O Penales A Que Haya Lugar19Cuando Por Falta Del Patrono, Salvo Prueba En Contrario De Éste, No Se Haya Hecho La Inscripción De U:i Trabajador, O Se Haya Hecho En Forma Tardía O Inexacta, Y El Trabajador Acredite Plenamente Su Derecho A Las Prestaciones Del Seguro, El Instituto Las Concederá, Pero Exigirá De La Empresa El Reembolso De Las Prestaciones Suministradas20El Instituto Puede Verificar, Dentro De Los Términos Legales, Por Intermedio De Sus Inspectores, La Veracidad De Todos Los Datos Suministrados Por Los Patronos O Los Trabajadores2Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03