Micelio

Artículo 10

La Inscripción De Los Trabajadores Que De Acuerdo Con El Inciso 2° Del Artículo 5° De Este Reglamento Tendrá Lugar El Día Veinticinco (25) De Abril Al Día Cinco (5) De Mayo, La Realizarán Los Propios Patronos, Mediante Cédulas Individuales De Inscripción Para Cada Trabajador A Su Servicio

Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción de los trabajadores que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 5° de este Reglamento tendrá lugar el día veinticinco (25) de abril al día cinco (5) de mayo, la realizarán los propios patronos, mediante cédulas individuales de inscripción para cada trabajador a su servicio. La cédula de inscripción del trabajador, que deberá ser llenada bajo la responsabilidad del patrono, contendrá los siguientes datos: 1° Apellido paterno, apellido materno y nombre del trabajador; 2° Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad; 3° Fecha y lugar de nacimiento; 4° y 5° Sexo y estado civil; 6° Nombre de la esposa o compañera; 7° Cargo que desempeña; 8° y 9° Los datos necesarios para la fijación de la categoría de salario del trabajador, para efecto del seguro. 10. Si el trabajador tiene además otro empleo, la anotación del nombre, de la respectiva entidad o empresa. El formulario deberá llevar la firma del patrono y del trabajador.

Parágrafo

Todo trabajador cuya cédula de inscripción se envíe al Instituto, deberá identificarse ante el patrono mediante la presentación de su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. La anotación de la edad podrá hacerse o deducirse de estos documentos o de la libreta de servicio militar, partida de bautismo, cédula de extranjería o de cualquier otro documento fehaciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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