La inscripción de los trabajadores que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 5° de este Reglamento tendrá lugar el día veinticinco (25) de abril al día cinco (5) de mayo, la realizarán los propios patronos, mediante cédulas individuales de inscripción para cada trabajador a su servicio. La cédula de inscripción del trabajador, que deberá ser llenada bajo la responsabilidad del patrono, contendrá los siguientes datos: 1° Apellido paterno, apellido materno y nombre del trabajador; 2° Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad; 3° Fecha y lugar de nacimiento; 4° y 5° Sexo y estado civil; 6° Nombre de la esposa o compañera; 7° Cargo que desempeña; 8° y 9° Los datos necesarios para la fijación de la categoría de salario del trabajador, para efecto del seguro. 10. Si el trabajador tiene además otro empleo, la anotación del nombre, de la respectiva entidad o empresa. El formulario deberá llevar la firma del patrono y del trabajador.
Todo trabajador cuya cédula de inscripción se envíe al Instituto, deberá identificarse ante el patrono mediante la presentación de su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. La anotación de la edad podrá hacerse o deducirse de estos documentos o de la libreta de servicio militar, partida de bautismo, cédula de extranjería o de cualquier otro documento fehaciente.