Micelio

Artículo 2

Están Obligadas A Inscribirse Y A Inscribir A Sus Respectivos Trabajadores, Las Siguientes Empresas O Instituciones De La Ciudad De Bogotá: I

Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Están obligadas a inscribirse y a inscribir a sus respectivos trabajadores, las siguientes empresas o instituciones de la ciudad de Bogotá: I . - Comercio al por mayor y al detal: Almacenes de telas de algodón, lana, seda, lino y similares y de artículos fabricados a base de estos. Expendios de bebidas y tabaco y fruterías. Tiendas de víveres y abarrotes; misceláneas y expendios de artículos alimenticios (pan, leche, carne, pastas, chocolate, bizcochos, etc.) Bazares y cacharrerías. Artículos para regalo en general. Almacenes de venta de vestidos, abrigos y pieles, sombrarías, artículos para hombre, mujer y niños, y salones de modas. Comercio de papel, cartón y sus artefactos. Expendio de libros y revistas y elementos de oficina. Expendios de drogas y productos químicos y farmacéuticos y artículos quirúrgicos. Ventas de calzado y artículos de cuero. Ventas de artículos de caucho. Joyerías, relojerías, platerías, casas ópticas y similares. Ventas de instrumentos de precisión y metales preciosos. Depósitos, casas de consignaciones y agencias de ventas y distribución. Casas de representaciones, de importación y exportación y oficinas de corredores de bolsa. Oficinas de administración y comisiones, arrendamientos, compra-ventas de bienes muebles e inmuebles, urbanizaciones y parcelaciones. Cooperativas (personal administrativo). Ventas de artículos religiosos. Expendios de combustibles y lubricantes (incluye garajes y estaciones de servicio, limpieza y engrase de automóviles). Ventas de vehículos automotores, accesorios y repuestos. Ventas de máquinas (incluye maquinaria agrícola), material eléctrico, lámparas, radios y discos, neveras y muebles metálicos. Ventas de instrumentos musicales. Ventas de minerales no metálicos (carbón, cal, piedra, yeso, etc.). Ventas de artículos sanitarios y de construcción, papeles de colgadura, pinturas y barnices. Depósitos y ventas de madera, muebles, enchapados, tallados de madera, incluyendo esculturas, cuadros y molduras. Ventas de vidrios, loza y cerámica. Depósitos dentales. Expendios de escobas, cepillos y artículos de limpieza. Ferreterías. Floristerías. II. - Transportes. Transportes motorizados urbanos (taxis, buses, camiones y funicular). Personal administrativo residente en Bogotá, de empresas y agencias de transporte terrestre (excluyendo ferrocarriles), marítimo, fluvial y aéreo. Empresas y agencias de viajes y turismo. II.- Industria. Editoriales de periódicos, libros y revistas. Imprentas, tipografías, litografías y otros talleres de impresión; talleres de encuadernación y fotografías. Molinos de granos, trilladoras y tostadoras. Elaboración de levaduras, fermentos y similares. Fábricas de pan, galletas, confites, helados, bizcochos y pastas alimenticias. Fábricas de Chocolate. Conservación y preparación de carnes, salsas y conservas (salsamentarías y conservas, jarabes y condimentos). Industrias químicas (artículos de tocador, fósforos, velas esteáricas, de cera natural y de sebo, jabones, industrias farmacéuticas). Laboratorios en general. Peleterías. Sastrerías y camiserías. Fábricas de overoles y confección en general. Zapaterías, talabarterías y otras industrias del cuero. Colchonerías. Fábricas de ladrillos, tejas, tubos y otras de barro cocido. Preparación y aserrío de maderas, carpinterías y ebanisterías. Talleres de reparación, mecánicos y eléctricos. ÍV. Servicios. Hoteles, pensiones, restaurantes, bares, clubes, cafés, salones de té, heladerías, etc. Organizaciones de banqueteros. Peluquerías, salones de belleza, baños, lavanderías, tintorerías y planchaduras. Agencias de aseadores de pisos y ventanas. Establecimientos privados de educación (personal administrativo y auxiliar a tiempo completo). Hospitales, sanatorios, clínicas, casas de salud y similares (no oficiales). Instituciones de asistencia social (no oficiales) Gabinetes de profesionales (médicos, dentista, abogados, ingenieros, arquitectos, auditores y contadores). Notarías y oficinas de registro. Agencias ele publicidad y propagada. Asociaciones profesionales. Cámaras de Comercio, organizaciones obreras, patronales y de empleados (personal administrativo). Salones de cine, teatros, radiodifusoras, cabarets, juegos de bolos, campos de deportes y diversiones y espectáculos públicos en general; agencias teatrales y distribuidoras de películas. Casas y agencias funerarias.

Parágrafo

El Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales queda facultado para incluir dentro del primer contingente de afiliados a las empresas o establecimientos comerciales con actividades mixtas a las cuales presten sus servicios trabajadores en las ramas anexas a las comerciales. El Gerente General del instituto queda para excluir de la afiliación del primer contingente a una o más empresas de las actividades enunciadas en este artículo, para lo cual tendrá en cuenta tanto las prestaciones que otorguen a sus trabajadores de acuerdo con la ley, reglamento, contratos de trabajo, usos, convenciones colectivas y fallos arbitrales, como la capacidad de servicios del Instituto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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