Micelio

Artículo 14

Los Aportes Del Patrono; Del Trabajador Y Del Estado Para El Seguro De Enfermedad-Maternidad Serán Los Señalados En La Siguiente Tabla, De Acuerdo Con La Categoría Del Salario Del Trabajador: Parágrafo

Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aportes del patrono; del trabajador y del Estado para el seguro de enfermedad-maternidad serán los señalados en la siguiente Tabla, de acuerdo con la categoría del salario del trabajador:

Parágrafo

El monto de estas cotizaciones no podrá ser alterado por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales durante un año contado a partir del 25 de abril de 1949. Una vez transcurrido este plazo podrán efectuarse las modificaciones que fueren necesarias, previo concepto favorable del Departamento Matemático-Actuarial, con posterior aprobación del señor Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1949