Terminada la tramitación interna de la inscripción, el Instituto devolverá al patrono la copia de la nómina, con la indicación del número de afiliación (que será también el número del carnet) y de la categoría de salario de cada trabajador que figure en la nómina. Adjuntos remitirá los carnets de afiliación de tales trabajadores, que el patrono deberá entregara cada uno de ellos. Asimismo, el Instituto notificará al patrono su número patronal, siendo obligatorio para el patrono usar en lo sucesivo dicho número patronal, como también los números de afiliación de sus trabajadores, si fuere el caso, en todos los documentos relacionados con el Seguro Social. TITULO SEGUNDO Cotizaciones. CAPITULO IV Monto de cotizaciones y cotizaciones previas.
Decreto 722 de 1949 →Vigente
Artículo 13
Terminada La Tramitación Interna De La Inscripción, El Instituto Devolverá Al Patrono La Copia De La Nómina, Con La Indicación Del Número De Afiliación (Que Será También El Número Del Carnet) Y De La Categoría De Salario De Cada Trabajador Que Figure En La Nómina
Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.