°. La inscripción patronal previa comprenderá los siguientes datos: 1° Nombre del dueño (si fuere persona natural). Razón social (si se trata de una sociedad). 2° Clase de sociedad; 3° Nombre del establecimiento y dirección; 4° Nombre del representante legal; 5° Si se trata de una sucursal, el nombre o razón social de la casa principal (nombre de la empresa y dirección). 6° Número de trabajadores. La hoja de inscripción será firmada por el patrono y el funcionario respectivo del Instituto.
Decreto 722 de 1949 →Vigente
Artículo 6
La Inscripción Patronal Previa Comprenderá Los Siguientes Datos: 1° Nombre Del Dueño (Si Fuere Persona Natural)
Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.